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ARCHIVO DEL 4to FORO SOCIAL ROCHA
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FORO SOCIAL ROCHA.
4to.FORO SOCIAL ROCHA
Temporada 2008
Capítulo: Desarrollando Futuro

Declarado de Interés Ministerial por el Ministerio de Educación y Cultura; Ministerio de Salud Pública.
Declarado de Interés por la Junta Departamental de Rocha y con el Apoyo de la Intendencia Municipal de Rocha, ANTEL y Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Temática: EDUCACIÓN – ADICCIONES - ACCIDENTES DE TRÁNSITO.

Fecha: 09 de agosto de 2008.
Lugar: Sala de Actos de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días. Lavalleja y José Pedro Ramírez. Rocha.
Organización: r&m Comunicaciones
Portal Web: www.rochatotal.com

“ INFORMAR, DISCUTIR, ACTUAR”.


PANEL PERSPECTIVA SOCIAL II

Dr. José Ma. Gómez. Juez Penal de 2do.Turno
Dra. Adriana Rocha. Fiscal Letrado
Moderador: Martín Méndez. Organización.


DESCARGAR PRESENTACIÓN POWER POINT

DR. JOSE MARIA GOMEZ.-Buenos días, para todos y para todas. Un placer para mi estar junto a Ustedes, agradecer a los organizadores del evento por darme esta oportunidad, agradecer a una gran amiga, la Dra. Adriana Rocha que me hizo el aguante, que está junto a ustedes también tratando de tirar alguna idea para que entre todos podamos determinar cuál es la realidad del derecho penal juvenil en el departamento de Rocha.
Yo tenía organizado un discurso, pero cuando vi la convocatoria de gurisada, dije, vamos a cambiar porque yo los voy a aburrir. Porque venía con una serie de temas del Código del Niño, y en el 2004 el Código de la Niñez y de la Adolescencia y un Código del Niño que era obsoleto y creo que eso a ustedes no les iba a interesar mucho. Por lo tanto vamos a tratar de hacerlo más dinámico a esto.
Desde el año 2004 asistimos a una verdadera revolución en materia de derecho penal juvenil, y cuando digo revolución me estoy refiriendo a adolescentes, que para el Código son aquellas personas, hombres y mujeres, entre 13 y 18 años, y precisamente este Código regula todo lo que tienen que ver con las infracciones que cometen estos individuos. Realidad a lo cual no es ajena nuestro departamento. Por qué. Porque si nosotros vemos las estadísticas – traté de manejar solo 2007 y lo que va del 2008 -, porque marca de alguna forma cuál es nuestra realidad en este tema. Y si vemos esa estadística, les decía, nos puede llegar a sorprender. Porque tenemos la idea de que hay mucha delincuencia juvenil en nuestro departamento, pero no es tan así.
No es tan así, porque comparativamente con el resto de la región, Maldonado , ni que hablar de las zonas metropolitanas como Montevideo y Ciudad de la Costa, estamos muy bien posicionados. Y eso habla bien de nuestros jóvenes; no obstante vamos a tener que tratar igualmente este tema, porque cuando decimos – a mi me gustó mucho el slogan -, “Forjando Futuro”. Y está muy bueno que estén ustedes acá presentes porque precisamente son los hacedores de este futuro que los tenemos ahí a un paso y qué mejor que contar con las ideas y las inquietudes de ustedes para forjar esto.
En materia de Derecho Penal Juvenil me ha tocado más de dos o tres oportunidades disertar sobre el tema, pero esta es la primera vez – les confieso -, que tengo un auditorio adolescente juvenil, como el que yo quiero. A mi no me interesa que esté la gente adulta mayor con todo el respeto, porque de ellos ya sabemos cuáles son sus opiniones, en cambio las opiniones de los jóvenes no las sabemos porque siempre los relegamos. Es un tema de ustedes y ustedes siempre están por fuera, por qué? Porque los organizadores no los invitan, por eso vaya mi congratulación para los organizadores de este evento porque tuvieron presente el principal protagonista de este slogan, son los jóvenes, son ustedes gurises.

ESTADÍSTICAS
Bien, vamos a ver un poco las estadísticas del 2007 y 2008.(Se exhibe)
Acá tenemos un primer cuadro ustedes observen que dice RELEVAMIENTO DE ADOLESCENTES INFRACTORES CORRESPONDIENTES AL JUZGADO LETRADO DE ROCHA DE PRIMER TURNO – AÑO 2007
Tenemos dos Juzgados en materia de Penal y Adolescentes Infractores en Rocha. Primer Turno y Segundo Turno.
PRIMER TURNO AÑO 2007 REGISTRÓ:
26 procedimientos por delito de hurto o por infracción a la norma penal prevista como “Hurto” en el Código Penal.
1 infracción por “Receptación” y 1 infracción por “Rapiña en grado de tentativa”. Este es todo el año 2007.
Hay una gráfica del ángulo inferior izquierdo donde hace referencia a infracciones “graves” y a “infracciones gravísimas”. Aunque la Dra. Rocha después les va a explicar bien cuáles son las graves y las gravísimas, simplemente señalarles que las “gravísimas” están expresamente determinadas en el Código, en el artículo 74 y refiere a los delitos de mayor afectación a bienes jurídicos que requieren mucha protección de la vida, la libertad y la seguridad, por eso están incluidas dentro de las infracciones gravísimas como el homicidio, la violación, el secuestro, la extorsión, la rapíña, el copamiento, etc.
Este cuadro marca que de infracciones gravísimas solo tuvimos un 4% y un 96% de graves. Las graves las conforman generalmente los delitos de hurto y de receptación.
Pasamos al segundo cuadro y vamos a tener la misma estadística pero lo que tiene referencia al Juzgado de Rocha pero de 2° Turno, que es el que tengo el honor de dirigir o estar al frente.
En mi Juzgado en el año 2007 se registraron 28 hurtos, 1 homicidio culposo, 3 rapiñas, 1 omisión de asistencia, 1 daño, 1 abigeato. Como verán fue más miscelánico lo mío. Acá registramos 89 infracciones graves y 11 de las gravísimas. (Homicidio culposo y la tres rapiñas)
En el 2008, que es el próximo cuadro(Se exhibe), la estadística de Primer Turno (esto está cerrado al 31 de julio) nos proporciona el dato de 15 delitos de hurtos e infracciones (perdón) y 1 de lesiones graves conformando en su totalidad infracciones de tipo grave, cero gravísimas.
En igual período del corriente año, en el Juzgado de 2° Turno se registraron 18 infracciones graves (en este caso todos hurtos fueron) y 2 gravísimas conformadas por violación en grado de tentativa donde se inició el proceso infraccional a dos adolescentes.
En la siguiente placa. (Se exhibe)Acá tenemos el relevamiento general de las dos Sedes Judiciales (1er y 2° Turno)
Acá trato de exhibir a ustedes la imposición de medidas cautelares.
Previamente les tengo que decir que cuando se inicia un proceso de adolescente infractor, depende del grado de intervención del adolescente en el caso y sobre todo cuando existe la posibilidad que el mismo se sustraiga del proceso, que no continúe con todo el ítem que requiere el mismo, en ocasiones se imponen medidas cautelares a solicitud de la Fiscalía.
Esas medidas cautelares pueden ser las máximas que son la internación o institucionalización y el arresto domiciliario. No obstante, hay otras de menor entidad -insisto - tratan de contemplar la posibilidad de que el proceso siga por el decurso que corresponde.
En este caso en el año 2007 relevando ambas Sedes se impusieron medidas cautelares en 12 casos y en 51 no fue necesario la imposición de las mismas. Eso generó un porcentaje de un 81% sin medidas y 19% con medidas cautelares.
La mayoría de las medidas cautelares fueron internación de adolescentes.
En la próxima placa(Se exhibe) vemos lo que va del año 2008 y en ambas Sedes tenemos registrados sin medidas 24 procesos y con medidas 12. Vean ustedes en lo que va del 2008 ya llegamos a la imposición de medidas cautelares que habíamos hecho en todo el año 2007. Algo que nos preocupa. A mí particularmente, porque en definitiva la imposición de medidas cautelares es como de última razzio, ¿qué significa eso? Es de última imposición, último recurso, qué estará pasando que estamos imponiendo tanta medida cautelar, que al promediar el año llegamos a lo que hicimos en todo el año 2007. Es un tema a tener presente que lo estamos abordando con la Dra. Rocha y con el resto del equipo del Juzgado.
En la próxima placa (Se exhibe) hay datos que yo los tiro para que los tengan presentes y conozcan cual es la realidad del Proceso del Derecho Penal Juvenil en nuestro departamento.
34 de los 36 gurises sometidos a proceso en el 2008 fueron asistidos por Defensoría de Oficio. Esto equivale al 95%.
¿Qué me está sugiriendo este dato? Quienes concurren a Defensoría de Oficio son aquellas personas que no tienen capacidad adquisitiva como para poder darle los servicios a un abogado particular, a un profesional particular, por lo tanto esto es un indicador importante en cuanto a que la mayoría de la gurisada que está incurriendo en infracciones son gurises que están insertos en familias con escasos recursos.
La próxima placa nos dice que de los 36 adolescentes a quienes se les inició proceso infraccional, 2 son mujeres y eso equivale a un 5%. Es un dato el tema del género que puede brindar cierta perspectiva. De alguna manera está reflejando lo que después en el Proceso Penal estrictamente se da en nuestras cárceles. Hay una presencia mínima de mujeres infractoras en este caso de la Ley Penal. Se da lo mismo en el caso de adolescentes, apenas 2 gurisas tuvimos.
La siguiente placa(Se exhibe) dice que 12 de los 36 adolescentes con proceso iniciado en el año 2008 ya habían sido sometidos a procesos con anterioridad. Esto equivale al 33%. Acá nos planteamos el tema de la reincidencia. Créanme que cuando les iniciamos el Proceso a los chiquilines tratamos de hablarles como padres, como madres, como personas que lo que menos queremos es imponerles conductas, imponerles modos o formas de ser, simplemente tratamos de exhortarlos, tratamos de decirles que es bueno tener otra visión de la vida y asimismo nos reincide un 33% de los gurises. Creo que esto nos está marcando por lo pronto un desafío. A mi me encanta el Derecho Penal Juvenil, siempre me gustó. Creo que el porcentaje este no es el que yo desearía. Me están rescindiendo muchos gurises y es más, hoy estoy viendo por lo pronto así a vuelo de pájaro, tres muchachos que los tuve como adolescentes infractores ya como mayores en situación carcelaria. Es lamentable. Cuando yo llevo nada más que dos años en el departamento de Rocha trabajando.
En la próxima placa (Se exhibe) me dice que la franja etárea más representativa se sitúa entre los 16 y 17 años, alcanzando alrededor del 80% del total de adolescentes relevados en el 2008. éste porcentaje ya es con respecto a los Procesos que se iniciaron en mi Sede Judicial, no pude obtener datos de la Sede de 1er Turno. Pero 16 y 17 años, las edades críticas de los gurises para este tipo de infracciones. ¿Qué me sugiere eso? Me sugiere que por lo que veo acá precisamente son las edades de ustedes gurises. Porque acá hay muy pocos gurí de 12, 13, 14 años. Estoy viendo más chicos de 15 en adelante, 16 y 17. Están entre ustedes, aquellos gurises que están flaqueando, que están necesitando una mano y qué mejor que ustedes mismos que procedan a detectar esos fenómenos y de alguna manera tratar de solucionar o colaborar en la inserción de esos gurises en otros ámbitos sin necesidad de que lleguen a delinquir.
Como última placa, (Se exhibe)la casi totalidad de los adolescentes sometidos a Proceso en el 2008 son desocupados, abandonaron sus estudios y provienen de familias carenciadas.
Abandonaron sus estudios – me encantó lo del Profesor Martínez, comparto eso de que no son desertores ¿ es la casuística no? Vamos a tener que captar a esa gurisada y reinsertarla en ámbitos de estudios. Que creo que ahí de alguna forma se le están planteando modelos de conducta a seguir que podrían irradiarlos de este sistema infraccional.
Como corolario de todo esto decirles que es un tema de todos. No es un tema exclusivo del Poder Judicial, es un tema de todos y de esos todos que están permanentemente bregando por mayor seguridad social, mayor defensa social, que es lo que me están indicando permanentemente, por lo menos yo siento ese mensaje: “Juez internalos, ponelos presos, me tienen cansado, son unos malandros de primera, son unos chorros, no puedo más”. Tengo malas noticias para los que me dan esos mensajes, conmigo que no cuenten.¡ Tá! Porque no es esa la forma de solucionar esta problemática de los gurises. Es otra y muy distinta,¿ por qué?, porque el Derecho Penal Juvenil aspira a utilizar la internación o la imposición de medidas socioeducativas como último remedio, como última alternativa. Tenemos que previamente agotar las instancias de las que depende de todos nosotros. Necesitamos muchísima inventiva, muchísima sensibilidad a la situación y sobre todo que los legisladores no sean tan sensibles a ese reclamo popular permanente de que entre otras cosas-, bájenos la impunidad, la imputabilidad, que la lleve a los 16 años porque ya no podemos más.¡ No señores, no viene por ahí la solución del tema!. Tengo la sensación de que eso es seguir tratando de resolver todo a través de la punición. Una punición que es cuando saltó el tema de la mosqueta, se creó el delito de la mosqueta.¡ No, no alcanza, no es suficiente, no es esa la solución!. Creo que viene por otros medios, viene por otros mecanismos; buscar soluciones concensuadas, pero esas soluciones concensuadas que tengan especial participación ustedes, los gurises.¡ Tá!
Ahora les va a hablar la Dra. Rocha, a la que aprecio mucho.



DRA. ADRIANA ROCHA.
- Yo voy a tratar de ser lo más clara posible, dentro de lo que nos toca hablar.
El Derecho Penal Juvenil se instala en las teorías modernas de Derecho Penal Mínimo. ¿Qué quiere decir Derecho Penal Mínimo? O sea que tiene que intervenir y reprimir en la menor cantidad de oportunidades posibles. Se deja para aquellos casos extremos de violación del Derecho Penal.
El DPJ se diferencia del Derecho Penal común. ¿Por qué? Porque si bien contiene reproche y la intención de resocialización también tiende a la protección del adolescente que infringió la Ley Penal. ¿Por qué tiende a la protección del adolescente que infringió la Ley Penal?. Porque el adolescente es una persona en formación; entonces es en esa etapa donde hay que apoyarlo, donde hay que buscar cuáles fueron las razones que lo llevaron a adoptar esa conducta ilícita. Entonces, es en este período donde se puede incidir en su personalidad, donde se le pueda hacer apreciar el desvalor, lo equivocado de la conducta que asumió.
En el presente nuevo Proceso el adolescente es tomado, no como un objeto a tratar en el Proceso, sino como un sujeto. Un sujeto de deberes y también de obligaciones. Por eso como sujetos que son, es importante que tomen la conciencia del desvalor de la actuación y que justamente puedan tomar conciencia de las razones que lo llevaron a esta situación. Drogas, problemas familiares, lo que sea. Todo eso se hace, no tanto desde la Justicia, sino desde los organismos administrativos gubernamentales y no gubernamentales, que son los que les pueden tirar pautas de los problemas que están afrontando en este momento.
Como decía el Dr. Gómez, este Código y este Sistema está dirigido a adolescentes infractores. ¿Que, quiénes son? Son seres humanos, entre 13 y 18 años de edad, responsables como autores, co autores de acciones u omisiones descriptas en la Ley Penal como delito.
Las infracciones cometidas ¿ qué pasa con los que tienen menos de 13?, esos no les toca el Derecho Penal Juvenil. Esos van al Juzgado de Familia, porque se entiende que por su edad, por su madurez están en situación de riesgo, más que ser responsabilizados de llamarles la atención. Ojo, también hay muchas situaciones de adolescentes, de que en realidad cuando los tenemos en el Juzgado con el Dr. Gómez, nos damos cuenta de que no son sujetos de reproche penal, sino que son personas en situación de riesgo y que en realidad su situación tiene que ser contemplada por la Sede de Familia y por la asistencia de técnicos, psicólogos, personal de INAU, Asistente Social, etc.

INFRACCIONES.
Las infracciones que son objeto de este Código, y bueno las infracciones son las que nos decían: las graves y las gravísimas.
Cuando pensamos en infracciones gravísimas, ¿en qué pensamos concretamente?. ¿En homicidio verdad? En lesiones gravísimas, en violación, en rapiña, en privación de libertad en copamiento, en el secuestro, en la extorsión, en el tráfico de estupefacientes y en todos aquellos delitos (para enganchar todo aquello que queda afuera) en todos aquellos que tienen un mínimo de 6 años de penitenciaría o máximo de 12 años. También es castigada la tentativa de homicidio, de privación de libertad agravada y de secuestro.
Y luego vienen las lesiones graves al sistema Penal. ¿Que son cuáles? Todas las demás. Importa destacar que las conductas graves, no son sancionables o no son objeto del Derecho Penal Juvenil cuando son tentadas. ¿Qué significa tentadas? Cuando no se terminaron de ejecutar. Esto es, estaba sacando un bolso, justo me pescaron. Esa conducta no se somete a Proceso Penal.
También hay que destacar otro aspecto, que es el de la actuación de cada uno de los jóvenes en la comisión del ilícito, en la infracción a la Ley Penal.
La actuación también es tenida en cuenta. Porque en los delitos gravísimos se sanciona la conducta de no solo aquel que es el autor, que no solo es el co autor, de aquel que es el cómplice. Y ustedes me dirán ¿qué quiere decir cómplice? Cómplice es aquella persona que no participa directamente en la consumación del delito, pero que se quedó en la esquina avisando para decir, vienen la policía, mientras los otros dos están robando, de repente. Es un ejemplo para que más o menos lo entiendan. Esa persona, no es sancionada en los casos de infracciones graves, sí en los casos de infracciones gravísimas.
Bueno ahora hablamos ¿en qué casos irían las sanciones?, en cuales no, qué se persigue. Pero, ¿qué consecuencia tiene?, ¿qué se hace?. Y bueno, tenemos las aplicaciones de las medidas socioeducativas, previstas en el artículo 80. Que son advertencias en primer lugar que se realizan delante de los padres o de los representantes legales y del defensor de los menores. El Juez habla con el adolescente, el Ministerio Público también lo hace y luego tenemos la amonestación, que es como un reto un poco mayor. Luego tenemos otra que implica ya el inicio del Proceso, que es la orientación apoyo mediante – algún programa socioeducativo a cargo del INAU. ¿Para qué se usa este programa? Para facilitar su integración a través de la familia y del trabajo. Es una orientación que se le da.
Después hay reglas de conducta. Este chico siempre tiene problemas cuando va al partido de fútbol y bueno ¿qué vamos a hacer?. Le prohibimos por un máximo de seis meses que asista ahí, ya que su lugar de conflicto es solo ese. Mientras tanto se aprovecha ese período para que tome conciencia de por qué ha surgido el problema ahí.
Otra medida es prestar servicio a la comunidad. Bueno esto es lo más difícil. Porque ahí hay que coordinarlo y ahí nos falta mucho doctores desde el Juzgado para poder coordinar con el resto de la sociedad sobre las medidas comunitarias. ¿Qué ocurre con las medidas comunitarias? Hay que vigilar que no sean mayores de 6 horas y no interrumpan los estudios o las actividades del joven.
La otra, una de mis preferidas. Reparar el daño.
¿Cuando se repara el daño?, cuando es reparable, es lo mejor. ¿Porque qué ocurre? Volvemos, solucionamos el conflicto, volvemos la situación al estado anterior, a aquel que produjo el conflicto.
Después está la otra,de no conducir vehículos, eso por accidente evidentemente y ahí hay que trabajar para que no vuelvan a conducir en esas condiciones.

LIBERTAD.
Luego ya empezamos a hablar de libertad.
Acá ya son más serios. Libertad asistida y libertad vigilada.

La libertad asistida es aquella que el joven permanece con su familia. Pero, que cuenta con el apoyo permanente de distintos organismos, estatales y no estatales, de apoyo Psicológico, apoyo por medio de Asistente Social y de apoyo de la comunidad en su conjunto, que es ahí donde se forman las redes más fuertes para poderlos asistir y evitar que incurran en nuevas conductas.

La libertad vigilada es seguirle el rastro al joven. Y se le sigue el rastro al joven desde el Juzgado.
La que usamos en general – porque es la más sencilla -, es la de pedirles que lleven a través de su Defensor las notas, las asistencias, a los Institutos de estudios. Esa es una forma de saber qué están haciendo y que se están tratando de reinsertar en la sociedad.
Nosotros les decimos “esto se acaba acá. Si ustedes van estudian, asisten, no faltan… capaz hay alguna otra, pero de repente estamos como les decía carentes de inventiva
Después tenemos la internación que esa es la última de las medidas porque implica sacarlos de la familia, sacarlos del barrio, sacarlos de su medio.
Bueno, cuando yo se lo pido al Dr.(refiriéndose a Gómez) Y el Dr. lo va a resolver y de repente me hace caso o no, pero cuando me hace caso, lo pongo en un problema que tiene que escribir muchísimo. Eso significa que como es la última medida, él tiene que explicar por qué ninguna de las otras medidas era apropiada para este joven. Entonces eso indica si será la última medida para este Código, que el Juez tiene que justificar su resolución.
Aparte de eso, en ningún caso, en ninguna infracción está prevista la internación como solución por grave que sea.
Pero esto nos obliga a algo más interesante, que es a la no aplicación de un Derecho Penal Juvenil mecánico. Qué significa? Valorar el caso de cada uno y ver la situación de cada uno, ver qué contención tiene, ver cuál es su situación porque muchas veces también y bueno… tienen que ir ahí porque de repente comen un poco mejor y no duermen en la calle también. Entonces eso desplaza al Derecho Juvenil Mecánico y llegamos a un derecho más humano; en el que contempla la situación personal de cada uno de los jóvenes.
De acuerdo a lo que venía diciendo y compartimos muchas de las ideas que, hablamos de los distintos procesos y de las distintas situaciones. Estos procesos son muy amplios porque las medidas también son dinámicas, se pueden ir cambiando durante el proceso a efectos de adaptarse a las necesidades del joven.
Otro tema que nos resta por decir, es qué pasa con el sistema si cuando ese joven cumplió los 18 años y pasados por varios procesos, finaliza en la cárcel. Eso significa que el sistema nuestro, que todos los operadores y organismos administrativos que hemos actuado en los sucesivos procesos, hemos fracasado lamentablemente. Porque no pudimos incidir en esa persona en formación.
Bueno muchas gracias. (aplausos)

Dr. JOSDÉ MARÍA GÓMEZ. Fue un placer haber compartido este panel con Adriana, una gran amiga. Creo que antes de levantarnos de acá me gustaría dejar tirada una idea, más que una idea una situación.
Y vamos a ponerle el nombre del gurí… Carlitos: que no está disfrazado de Forlán.
“Entonces Carlitos que lo tenemos permanentemente en el Juzgado con Adriana, nos dice: “José, Adriana, viste… sabés vos porque yo choreo…? Porque no tengo laburo, loco. Y por qué no tengo laburo? Como choree tanto nadie cree en mi…Y por qué nadie cree en mi? Y porque me han visto curtiendo ahí por las esquinas con unos vinos arriba…
Carlitos, 16 años …tá… está entregado Carlitos. ¿Saben qué hace Carlitos? Delinque, comete infracciones, tá, para tener una cama caliente. Porque él nos pide, por favor quiero que me internen eh? A mí y a Adriana se nos parte el alma cuando tenemos a Carlitos o a otros tantos gurises que nos plantean esa situación.
Tiro esa idea, para ver si desde la juventud que está acá presente, porque la posición de los grandes más o menos ya la conocemos y estamos cansados de venir al foro y decir siempre lo mismo. Pero de los gurises, que hoy hay tantos, me interesaría saber qué soluciones les encuentran desde su óptica a Carlitos y a otros gurises parecidos a Carlitos. Manéjenlo en un ámbito liceal o de reunión de amigos o de lo que fuere. Pero estaría bueno que reflexionaran sobre eso , pues sería una manera tá de forjar el futuro.Gracias (aplausos)

DRA ADRIANA ROCHA.-¿Puedo agregar algo más? No solo tenemos a Carlitos que viene y le preguntamos por qué robó y nos dice para ir a comer, para no ir a dormir en la calle; sino que tenemos otros que nos contestan “y yo robé y yo hice esto, porque en realidad tengo rabia porque se ríen de mí, porque nadie me acepta. Eso es otro. (aplausos)

MARTÍN MÉNDEZ. Moderador.-Bueno muchísimas gracias, tanto los datos como la información con respecto a lo que dice el Dr.Gómez justamente el objetivo de este Foro es a partir de esto nosotros podamos proponer proyectos y hacer cosas. Por eso es que nosotros podemos informar, discutir y actuar. Es decir no solo que hay en la información. Porque la información trae educación y la educación trae prosperidad para la comunidad y no hay otra manera de llegar a ella.Cracias.